Reglamento Interno
Plan Anual
Historia
Proyectos

REGLAMENTO   INTERNO   DEL   COLEGIO   NACIONAL

“ MANUEL   PRADO   DE   PUQUIO

TÍTULO  PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO  I

DE LOS FINES, OBJETIVOS Y NORMAS EDUCATIVAS

ART. 1º.-        El Reglamento Interno es un instrumento de apoyo que define las normas, funciones y procedimientos que regulan la vida institucional del Colegio Nacional “Manuel Prado” de Puquio. En él se establecen los objetivos y la organización del centro; así como los derechos y deberes del personal directivo, docente, auxiliar de educación, administrativo y alumnado en general; los criterios de administración y manejo de los recursos; el desarrollo de las actividades académicas y administrativas; el régimen económico y disciplinario y las relaciones con la APAFA, Asociación de Ex-Alumnos, comunidad entre otros.

 

ART. 2º.-            El Reglamento Interno está basado en:

a)               La Constitución Política del Perú.

b)              La Ley Nº23384 y su Reglamento D.S. Nº04-83-ED.

c)               La Ley Orgánica del Ministerio de Educación Nº25762 y su Reglamento D.S. Nº004-93-ED.

d)              La Ley Nº25212 y su Reglamento D.S. Nº19-90-ED.

e)               D.S. Nº020-2002-ED Reglamento de la APAFA.

f)                D.S. Nº007-2001-ED Normas para el Desarrollo de las Actividades Educativas.

g)               D.L. Nº 276 y su Reglamento D.S. Nº005-90-PCM.

h)               R.M. Nº0168-2002-ED Normas Complementarias para el Desarrollo de las Actividades Educativas.

i)                R.V.M. Nº77-88-ED.

j)                R.M. Nº0310-2003-ED Orientaciones para el Desarrollo de las Actividades Educativas.

k)               R.V.M. Nº0041-2003-ED.

l)                R.M. Nº362-2003-ED.

 

ART. 3º.-            Las disposiciones del Reglamento Interno serán cumplidas por:

a)               El Personal Directivo.

b)              El Personal Jerárquico.

c)               El Personal Docente.

d)              Comisiones de Trabajo.

e)               El Personal Administrativo y de Servicio.

f)                La APAFA.

g)               Asociación de Ex - Alumnos.

h)               Alumnos.

 

ART. 4º.-        El Reglamento Interno tiene una vigencia de 01 año, después de lo cual debe ser revisado y actualizado.

 

ART. 5º.-        Son objetivos del Reglamento Interno:

a)              Estimular al desarrollo de las capacidades del Alumno, Personal Directivo, Jerárquico, Docente, Auxiliar y Administrativo.

b)              Analizar, explicar y evaluar el medio natural, cultural y social.

c)              Profundizar el conocimiento y afianzar la práctica de los valores cívico-patrióticos, éticos y religiosos del medio, más que nada identificación con el Colegio Nacional “Manuel Prado”.

d)              Brindar al estudiante servicios de TUTORIA y Asesorías.

e)              Establecer las pautas para el cumplimiento cabal de las funciones y obligaciones del personal docente, administrativo y/o alumnos.

f)               Orientar la labor pedagógica e institucional del Colegio nacional “Manuel Prado”.

g)              Asegurar la calidad del servicio educativo.

 

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

ART. 6º.-        El Colegio Nacional “Manuel Prado” cuenta con la siguiente estructura orgánica:

a)              Órgano de Dirección:

-        Director.

-        Sub-Director.

b)              Órgano de Asesoramiento:

-        Jefe de Laboratorio.

c)              Órgano de Ejecución:

-        Personal Docente.

-        Comisiones de trabajo, Círculo de estudios.

-        Auxiliar de Educación.

d)              Órgano de Apoyo:

-        Personal Administrativo.

-        Personal de Servicio.

-        Tesorería.

 

ART. 7º.-        El Colegio Nacional “Manuel Prado”, cuenta con los siguientes Círculos de Estudio:

a)              Círculo de Desarrollo Ambiental.

b)              Círculo de Matemática.

c)              Círculo de Comunicación.

d)              Circulo de Desarrollo Social.

e)              Círculo de Desarrollo Personal.

 

ART. 8º.-            Las Comisiones de trabajo para el presente año lectivo son los siguientes:

a)               Comisión de FENCYT.

b)              Comisión de Concurso Académico.

c)               Comisión de Canto.

d)              Comisión de Deporte.

e)               Comisión de Danza.

f)                Comisión de Innovación (Pedagógica y Gestión Institucional).

g)               Comisión de Economía.

h)               Comisión de Pastoral Juvenil.

i)                Comisión de Banda de Música.

j)                Comisión de Disciplina.

 

ART. 9º.-        El Consejo Escolar Consultivo: es el órgano que está conformado por el Director quien lo preside, el Sub-Director, representantes de los docentes, 2 representantes de los padres de familia y 2 representantes de los alumnos.

 

ART. 10º.-      En caso de vacancia del cargo de Director o ausencia prolongada del titular lo reemplaza previo inventario del Sub-Director, un personal jerárquico o el docente de mayor nivel del cuadro de mando.

 

ART. 11º.-      El Colegio Nacional “Manuel Prado” tiene el siguiente CAP.:

                        a)        Director                                  01

                        b)        Sub-Director                          01

                        c)        Jefe de Laboratorio                01

                        d)        Docentes de 24 horas             31

                        e)        Docente de 16 horas               01

                        f)         Auxiliares de Educación        03

                        g)        Auxiliar de Laboratorio         01

                        h)        Secretarias                             02

                        i)         Auxiliar de Biblioteca            01

                        j)         Personal de Servicio              03

                        k)        Soporte Técnico                     01

                                               TOTAL:                      46

 

TITULO  SEGUNDO

ASPECTO  TÉCNICO PEDAGÓGICO

 

CAPÍTULO III

DEL  TRATAMIENTO  CURRICULAR

 

ART. 12º.-      El Currículo el Colegio Nacional “Manuel Prado”comprende experiencias formativas e informativas de carácter teórico-práctico en el Área de Ciencias y Humanidades con el fin de contribuir al desarrollo integral del educando.

 

ART. 13º.-      El proyecto curricular del Centro Educativo, ha sido adaptado a la realidad del medio a través de un micro-diagnóstico curricular, teniendo en cuenta el Diseño Curricular Básico.

 

ART. 14º.-      La Programación Curricular Anual y las Unidades Didácticas de Aprendizaje, se elaborarán a través de los Círculos de Estudio.

 

ART. 15º.-      En el quinto grado, quedan facultados los profesores de priorizar contenidos de tipo Pre-Universitario para facilitar y familiarizar a los educandos el reto de la educación superior.

 

ART. 16º.-      Durante el desarrollo de cada unidad el docente practicará una evaluación permanente debiendo aplicar o utilizar la mayor cantidad de instrumentos de evaluación en los indicadores de criterio.

 

ART. 17º.-      La metodología es un elemento fundamental de la acción educativa el cual el docente aplicará principalmente en la dirección del aprendizaje, siendo el gran dinamizador y viabilizador que permita concretar las competencias de las áreas.

 

ART. 18º.-      Cuando en la prueba final resultan desaprobados más del 50% de los alumnos de una sección habrá una nueva evaluación previa autorización del Director.

 

ART. 19º.-      La nota de evaluación del Comportamiento en cada bimestre para la libreta escolar se obtiene del promedio de las diferentes áreas, considerando el contenido actitudinal, más la apreciación del Auxiliar de Educación.

 

ART.  20º.-     Los alumnos que resulten desaprobados en marzo y/o abril en un área darán la EVALUACIÓN DE SUBSANACIÓN en la primera semana del 3er. Bimestre (agosto).

 

ART. 21º.-      Los alumnos que destacan en actividades deportivas, artísticas, culturales, académicas y cívico-patrióticas, serán merecedores de un puntaje en un  determinado criterio de evaluación.

 

ART. 22º.-      Es responsabilidad del personal directivo y jerárquico realizar la supervisión educativa por lo menos una vez por bimestre en cada área a todos los docentes.

 

ART. 23º.-      En el Colegio Nacional “Manuel prado” se desarrollarán 07 horas pedagógicas diarias de 45 minutos con un receso de 30 minutos.

 

ART. 24º.-      La distribución del tiempo es la siguiente:

 

NORMAL DEPORTIVO ACTIV. EXTRACURRIC.

 

1ra Hora 8.00 -   8.45 8.00 - 8.40 8.00 - 8.30

2da Hora 8.45 -   9.30 8.40 - 9.20 8.30 - 9.00

3ra Hora 9.30 - 10.15 9.20 - 10.00 9.00 - 9.30

4ta Hora 10.15 - 11.00 10.00 - 10.40 9.30 - 10.00

Receso 11.00 - 11.30 10.40 - 11.00 10.00 - 10.30

5ta Hora 11.30 - 12.15 11.00 - 11.40 10.30 - 11.00

6ta Hora 12.15 -   1.00 11.40 - 12.20 11.00 - 11.30

7ma Hora 1.00 -   1.45 12.20 - 1.00 11.30 - 12.00

 

TÍTULO  TERCERO

DERECHOS, DEBERES, FUNCIONES Y PROHIBICIONES

 

 

CAPITULO IV

DE LAS FUNCIONES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, JERÁRQUICO Y COMISIONES DE TRABAJO

 

ART. 25º.-            Son FUNCIONES DE DIRECTOR:

a)               Lo señalado en el D.S. Nº04-83-ED, Reglamento de Educación Secundaria.

b)              Seleccionar y designar al personal docente titulado y administrativo en función de las plazas vacantes y comunicar a la UGE para que formalice la contrata en un plazo no mayor de 10 días.

c)               Otorgar licencias. Cuando la licencia sea de 30 días seleccionar y designar al docente titulado reemplazante para que la UGE en un plazo de 05 días emita la resolución, así mismo otorgar licencia al personal administrativo y cubrir dicha licencia cuando sea sin goce.

d)              Formular el presupuesto del colegio y velar por la correcta administración de los recursos propios informando el manejo trimestralmente a la UGE. Así mismo informar a los docentes mensualmente.

e)               Coordinar con la APAFA y docentes sobre el uso de los fondos que ella recaude.

f)                Cumplir las 40 horas de jornada laboral y de permanencia en el centro Educativo.

g)               Informar a la plana docente el motivo de su viaje o ausencia.

 

ART. 26º.-            Son PROHIBICIONES DEL DIRECTOR:

a)               Abusar de su autoridad, alterando el clima institucional.

b)              Disponer de los recursos económicos, bienes y enseres que no estén en función de las necesidades del Centro Educativo.

c)               Ausentarse del Plantel, para salir fuera de la Provincia, salvo acuerdo de profesores.

 

ART. 27º.-            Son FUNCIONES DEL SUB-DIRECTOR:

a)               Lo señalado en el D.S. Nº04-83-ED Reglamento de Educación Secundaria.

b)              Cumplir las 40 horas de jornada laboral y de permanencia en el Centro Educativo.

 

ART. 28º.-            Son PROHIBICIONES DEL SUB-DIRECTOR:

a)               Salir del plantel sin antes expresar al Director el motivo de su ausencia

b)              Abusar de su autoridad, alterando el clima institucional.

 

ART. 29º.-            Son FUNCIONES DEL JEFE DE LABORATORIO:

a)               Todo contemplado en el Art. 80º del D.S. Nº04-83-ED.

b)              Elaborar el plan anual de trabajo.

c)               Permanecer las 40 horas de jornada laboral en el C.E:

 

 

ART. 30º.-            Son PROHIBICIONES DEL JEFE DE LABORATORIO:

a)               Facilitar materiales e instrumentos del laboratorio, sin autorización del Director, a personas o instituciones particulares.

 

ART. 31º.-            Son FUNCIONES DE LOS CIRCULOS DE ESTUDIO:

a)               Organizar, programar, ejecutar y evaluar el Proyecto Curricular del Centro Educativo, el Proyecto Curricular Anual del Área correspondiente.

b)              Promover el intercambio de experiencias técnicas pedagógicas, con el principio de cooperación, solidaridad para el fortalecimiento de la calidad educativa.

c)               Planificar y organizar los concursos de rendimiento académico interno.

 

ART. 32º.-            Son FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO:

a)               Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo.

b)              Garantizar con eficacia el cumplimiento de actividades programadas.

c)               Informar y evaluar las actividades desarrolladas.

 

ART. 33º.-            Son FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR CONSULTIVO:

a)               Armonizar criterios para la formulación, ejecución, supervisión, evaluación del Plan Anual de Trabajo.

b)              Analizar y seleccionar alternativas que contribuyan al mejoramiento del centro Educativo.

c)               Observar el manejo de los recursos materiales y económicos del Centro Educativo.

d)              Fortalecer y conservar la unidad dentro de la comunidad educativa.

 

CAPÍTULO  V

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

 

ART. 34º.-            Son DERECHOS DEL DOCENTE:

a)               A lo señalado en la Ley y Reglamento del Profesorado 24029 y sus modificatoria Ley Nº25212 y D.L. Nº26011.

b)              Recibir menciones honrosas y distinciones de acuerdo a los méritos logrados en el Centro Educativo.

c)               Reclamar ante las instancias superiores en caso de sanciones injustas.

d)              Ser asesorado e informado periódicamente del resultado de la supervisión técnico pedagógico.

e)               La promoción interna en caso de haber vacancia en los cargos directivos y jerárquicos.

 

ART. 35º.-            Son DEBERES DEL DOCENTE:

a)               A lo señalado en la Ley y Reglamento del Profesorado 24029 y sus modificatorias Ley Nº25212 y D.L. Nº26011.

b)              Concurrir puntualmente al dictado de clases, registrando su asistencia en el libro correspondiente.

c)               Asistir al colegio debidamente presentable y en estado sobrio.

d)              Elaborar las programaciones curriculares a través de Círculos de Estudio.

e)               Elaborar las Programaciones Curriculares a través de los Círculos de Estudio y las Unidades de Aprendizaje mensual y/o bimestralmente.

f)                Desarrollar el Proceso enseñanza-aprendizaje con eficiencia imprimiendo a la función educativa un sentido crítico y reflexivo.

g)               Participar en los desfiles escolares, miércoles deportivos y reuniones ordinarias y extraordinarias que convoque el Director, Sub-Director, Asesores, Coordinadores de Círculo de Estudio y/o Jefes de diversas Comisiones de Trabajo.

h)               Entregar puntualmente los REGISTROS DE EVALUACIÓN.

i)                Cumplir con las CHARLAS DEL CALENDARIO CÍVICO ESCOLAR, con la publicación del PERIÓDICO MURAL y la participación activa de los alumnos.

j)                Asumir la TUTORIA de una sección y conformar el COMITÉ DE AULA.

k)               Participar en forma responsable en la preparación de alumnos para la competencia académica, deportiva, artística y cívica patriótica.

l)                Permanecer al frente de los alumnos los lunes y viernes cívicos de preferencia con el UNIFORME CONVENCIONAL y al momento de las charlas del Calendario Cívico.

m)             Presentar un informe del Trabajo Académico cada fin de bimestre para tomar algunas medidas correctivas.

n)               Contar con un cuaderno de BANCO DE PREGUNTAS.

o)              Todos los jueves, los docentes y administrativos vuelven en la tarde a cumplir actividades deportivos y/o artísticas de 3.30 a 5.30 pm., obligatoriamente previa amonestación de inasistencia (descuento por 2 horas).

p)              Todo el personal docente y administrativo están obligados a asistir a las reuniones que convoque la Dirección, a los jueves deportivos aún teniendo día libre, a los desfiles cívico-patrióticos del 02 de mayo, 07 de junio, 27 de julio y el 09 de diciembre, caso de inasistencia serán descontados.

q)              Si en el año escolar hubieran otras invitaciones sólo asistirán delegaciones de docentes mediante rotación de grupos.

 

ART. 36º.-            Cada docente estará a cargo de la TUTORIA de una sección para:

a)               Organizar el Comité de Aula.

b)              Llevar la ficha personal de cada alumno del salón.

c)               Conservar y mejorar la infraestructura.

d)              Nominar al Brigadier de la sección.

e)               Llevar el inventario del aula.

f)                Para organizar la participación interna y externa de los alumnos en las actividades que realice el colegio.

g)               Elaborar el Periódico Mural.

h)               Realizar paseos y/o visitas de estudio.

 

ART. 37º.-            Son PROHIBICIONES DEL DOCENTE:

a)               La agresión física y/o verbal al alumno y entre docentes del plantel.

b)              Difamar la personalidad de los docentes y alumnos.

c)               Realizar evaluaciones y actividades con fines de lucro.

d)              Exceder el uso de permisos internos.

e)               Ausentarse evadiendo responsabilidades en su actividad laboral.

f)                Fomentar el desorden, la desunión y rompimiento de las relaciones humanas.

 

ART. 38º.-            Son FUNCIONES DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN:

a)               Orientar, dirigir y controlar el comportamiento de los alumnos de acuerdo a sus características bio-psicosociales y sexo, contribuyendo al desarrollo de acciones y actividades tendientes a la formación integral del Educando.

b)              Atender en primera instancia a los Padres de Familia, en la solución de los problemas relacionados con la conducta, disciplina y asistencia de sus hijos.

c)               Llevar al día:

-        El registro de Asistencia y control diario de los educandos.

-        El cuaderno de incidencias del alumnado a su cargo.

d) Propiciar el mantenimiento de un clima de cooperación cultivando los valores de respeto y fraternidad entre alumnos, profesores, personal administrativo y autoridades del colegio, padres de familia y comunidad en general.

e)              Participar en la evaluación de comportamiento de los educandos.

f)               Participar y coordinar en la organización del Comité de Aula junto con el TUTOR del salón, así como en la organización del Comité de OBE.

g)              Orientar a los alumnos y apoyar al colegio en la implementación, conservación y buen uso de la infraestructura.

h)              Elaborar una programación curricular anual para desarrollar CHARLAS sobre: La constitución Política del Perú, Educación Cívica, Normas de Urbanidad, Educación Sexual, Educación Vial, Educación Ambiental, etc. y promover campañas contra las DROGAS, el ALCOHOLISMO, VICIOS Y ACTOS que atentan la moral.

i)               Efectuar rondas permanentes por los diferentes ambientes del Colegio velando por el estricto cumplimiento de la DISCIPLINA, especialmente en las horas de RECREO.

j)               Acompañar y controlar a las Delegaciones Estudiantiles en las actuaciones cívico-patrióticas, culturales, artísticas y actividades académicas que se realicen fuera del plantel.

k)              Informar a los educandos y a los padres de familia los resultados del rendimiento escolar a través de las Libretas Escolares, recogiéndolas luego OPORTUNAMENTE.

l)               Fomentar en el alumnado el amor y respeto a los Símbolos Patrios, a cantar con  unción cívica el Himno Nacional e Himno al Colegio.

m)            Asumir la responsabilidad del salón en casos de ausencia del profesor.

n)              Ingresar y salir obligatoriamente 25 minutos antes y 25 minutos después del horario habitual.

o)              Tratar a los alumnos con afecto y circunspección y motivar el sentido de la participación y colaboración en las actividades educativas.

p)              Citar a los padres de familia en casos de faltas graves.

q)              Comunicar al Sub-Director y/o Comité de OBE casos de reincidencia para la suspensión temporal de alumnos problemas.

r)               Publicar bimestralmente el Cuadro de Honor de los 10 mejores alumnos. Llevar ficha personal de alumnos.

s)              Aportar en el mejoramiento del aula, en el cuidado de la infraestructura y el mobiliario.

 

ART. 39º.-      Semanalmente asume el mando del alumnado el AUXILIAR DE TURNO quien es responsable de la organización del lunes cívico, escolta, Himno Nacional, Voz de mando, Formación de Entrada y Salida del Alumnado, Himno del Colegio (Grito sonoro, Fuerte y Vibrante al Final), Control de Uniforme, Insignia y el Corte de Pelo.

 

ART. 40º.-      Los Comités de Aula está integrada por el TUTOR , que  lo asesora tres padres de familia, Tres alumnos y el Auxiliar de Educación, cuyas funciones son:

a)              Programar, ejecutar y evaluar el Plan del Comité de Aula.

b)              Colabora con el Tutor en la ambientación del Aula.

c)              Propiciar en el aula normas y valores en la formación del educando.

d)              Mantener un clima de cooperación, amistad y solidaridad entre los educandos, padres de familia y profesores de la sección.

 

ART. 41º.-      El Comité de Aula se conforma en el mes de abril y tiene 4 reuniones al año al final de cada bimestre.

 

ART. 42º.-      Son PROHIBICIONES DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN:

a)              Planificar y realizar actividades, sin coordinación con el docente tutor.

b)              Abandonar las aulas a su cargo en horas de labor educativa.

c)              La agresión física y verbal al alumno.

d)              Ausentarse evadiendo responsabilidades.

 

ART. 43º.-            Son FUNCIONES DE LA SECRETARIA:

a)               Mantener y canalizar todo flujo interno y externo de trámite administrativo que le corresponde.

b)              Coordinar en el Director los trámites de documentación, los mismos que no deben permanecer más de un día en su poder.

c)               Realizar trabajos de mecanografiado.

d)              Llevar en orden la correspondencia oficial y tener organizado el archivo.

e)               Expedir recibos para la captación de recursos propios y tener un cuaderno de ingreso diario. Nombrar un tesorero.

f)                Realizar la matrícula y ratificación de matrícula.

g)               Elaborar oportunamente la Nómina y las Actas Promocionales, de recuperación y subsanación.

h)               Expedir los CERTIFICADOS en el término de 48 horas.

i)                Controlar el TRASLADO DE MATRÍCULA publicando oportunamente para conocimiento de los profesores y Auxiliares de Educación.

j)                Tener al día el Registro de Asistencia del personal y el informe mensual.

k)               Actualizar las fichas de matrícula, en caso de traslados debe quedar una copia.

l)                Tener actualizado el ESCALAFON de todos los trabajadores del colegio.

m)             Llevar consigo el Libro de Actas de reuniones de PROFESORES y velar por la seguridad.

n)               Mantener orden, seguridad, seriedad y cortesía en la oficina.

o)              Conservar el mantenimiento de los enseres a su cargo.

p)              Tramitar con oportunidad las licencias y/o permisos del personal del colegio.

 

ART. 44º.-            El archivo activo debe estar organizado de la siguiente forma:

a)               Oficios remitidos.

b)              Oficios recibidos.

c)               Resoluciones.

d)              Decretos Directorales.

e)               Licencias.

f)                Estadísticas.

g)               Solicitudes de Certificados de estudios.

h)               Traslados de Matrícula.

i)                Inventario.

j)                Escalafón.

k)               Nómina.

l)                Certificados de otros planteles.

m)             Memorándum.

n)               Acta de Evaluación.

 

ART. 45º.-      Mediante Resolución Directoral, la tesorera del C.E. será responsabilidad de la Secretaria bajo el control de la comisión de economía, quienes informarán el Balance económico trimestralmente.

 

ART. 46º.-      Las fuentes de ingreso del C.N. “Manuel Prado” considerados como recurso propio son:

a)              Derecho de Evaluación de recuperación y subsanación.

b)              Expedición de Certificados de estudios y Conducta.

c)              Venta de FUT y papeletas de salida.

d)              Libretas escolares.

e)              Registro de Evaluación.

f)               Rectificación de Nombres y Apellidos.

g)              Exoneración de Asignaturas.

h)              Traslados de Matrícula.

i)               Matrícula extemporánea.

j)               Constancia.

k)              Vivanderas.

l)               Alquiler de local.

m)            Organización de Bingos, Bailes, Festivales, Actividades Culturales.

n)              Alquiler de pasto.

o)              Venta de insignias, buzos y/o uniformes.

 

ART. 47º.-            Son PROHIBICONES DE LA SECRETARIA:

a)               Expedir recibos con adulteración.

b)              Realizar cobros indebidos por servicio administrativos.

c)               Utilizar equipos y materiales de escritorio con fines de lucro personal.

d)              Ausentarse en horas de labor evadiendo responsabilidades.

 

ART. 48º.-            Son FUNCIONES DE LA BIBLIOTECARIA:

a)               Tener un trato cortés y amable para con los usuarios.

b)              Mantener en buen estado los libros y enseres que están a su cargo.

c)               Velar por la implementación de la biblioteca.

d)              Orientar a los lectores en el buen uso de los libros.

e)               Llevar la estadística de los lectores.

f)                Carnetizar a los usuarios.

g)               Mantener actualizado el INVENTARIO, en base a un CATÁLOGO.

 

ART. 49º.-      La Biblioteca del Colegio Nacional “Manuel Prado”, lleva el nombre de “RICARDO PALMA” y atiende en el siguiente horario:

                        - Lunes a Viernes       : 7.45 a.m. – 5.45 p.m.

                        - Sábados                   : 7.45 a.m. – 1.45 p.m.

 

ART. 50º.-      Son FUNCIONES DEL AUXILIAR DE LABORATORIO:

a)              Trabajar en estrecha coordinación con el Jefe de Laboratorio.

b)              Velar por el mantenimiento y conservación de los materiales del Laboratorio.

c)              Preparar y tener listo la mesa de trabajo.

d)              Limpiar y esterilizar materiales, instrumental y ambientes del Laboratorio.

e)              Participar en los concursos que organiza el CONCYTEC.

f)               Conocer y reconocer todos los materiales del Laboratorio, sus usos y aplicaciones.

g)              Llevar actualizado el inventario indicando altas y bajas.

 

ART. 51º.-      Por ser considerado personal administrativo cumple la jornada laboral de 40 horas, por lo consiguiente su horario es mañana y tarde.

 

ART. 52º.-      Son FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO:

a) Hacer la limpieza diaria del plantel antes de la hora de ingreso de los docentes y alumnos.

b) Controlar y custodiar las oficinas, salones, equipos, materiales y/o personal que ingresa y sale del local.

c) Reparar oportunamente el MOBILIARIO deteriorado.

d) Arreglar y conservar los jardines y áreas verdes.

e) Prestar ininterrumpidamente servicios en la puerta.

f) No dejar que ningún trabajador del colegio abandone el colegio sin la papeleta de salida y sellada por el Director.

g) Reponer en casos de pérdida y/o robo de los enseres del colegio.

h) Llevar la correspondencia oficial.

 

ART. 53º.-      Son FUNCIONES DEL PERSONAL DE GUARDIANIA:

a)              Son los mismos del personal de servicio.

b)              Permanencia en la institución las 24 horas del día.

c)              Los Bienes y Enseres (infraestructura) estarán bajo su responsabilidad.

d)              Conservación y mantenimiento de las áreas verdes.

 

ART. 54º.-      Como el colegio cuenta con tres trabajadores de Servicio aparte de la limpieza diaria de los diferentes ambientes (Oficinas Administrativas, Salones de Clase, Patio de Honor, Complejo Deportivo, Pasadizos y SS.HH.), tienen el siguiente rol de turnos:

                        -          1er Turno        :           7.45  -  1.45    y          3.30  -  5.30

                        -          2do Turno       :           6.45  -  8.45    y          12.30  -  6.30

                        -          3er Turno        :           6.30 pm.  -  6.30  am.

 

ART. 55º.-      Son PROHIBICIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO:

a) Ausentarse  del plantel en horas de labor evadiendo responsabilidades.

b) Fomentar desorden y rompimiento de relaciones humanas.

c) Realizar limpiezas y/o trabajos a último momento.

 

CAPÍTULO  VI

DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL ALUMNO Y PADRES DE FAMILIA

 

ART. 56º.-      Son DEBERES DEL ALUMNO:

a)              Asistir con puntualidad a sus clases correctamente uniformados.

b)              Respetar a sus profesores y condiscípulos y otras personas allegadas a la institución.

c)              Participar en forma responsable en todas las actividades educativas que participa el colegio.

d)              Cuidar la infraestructura del colegio (salones, mobiliario, equipos, instalaciones, etc.).

e)              Practicar el aseo personal y asistir con el cabello recortado los varones y cinta blanca las alumnas.

f)               Aceptar con hidalguía los consejos y reprensiones de parte de sus superiores.

g)              Permanecer en el salón de clases esperando la llegada del Profesor o Auxiliar de Educación.

h)               Observar en todas partes la mayor decencia y compostura procurando el decoro personal y el prestigio del Plantel.

i)               Cantar con fervor cívico el Himno Nacional y el Himno al Colegio.

j)               Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y otros que imparta la Dirección, los Tutores, Profesores y Auxiliares de Educación.

k)              Conservar su agenda escolar durante su permanencia en el colegio.

l)               Responder obligatoriamente el equipo o material dañado causado por el mismo.

m)            En casos de ausencia del Auxiliar de Educación, el control de asistencia estará a cargo del Brigadier del Salón, así como la disciplina y comportamiento del alumnado con el apoyo del Sub-Director y otro Auxiliar de Educación.

n)              El Policía Escolar es una organización estudiantil de acción definidamente educativa, interviene dentro y fuera del Plantel con la siguiente finalidad:

-                 Colaborar con la disciplina y moralidad de los educandos.

-                 Velar por la conservación del local, enseres y útiles de enseñanza.

o)              Los Policías escolares, la Escolta, el Emblema y el Estado Mayor estará a su cargo de un grupo de docentes nombrados por Resolución Directoral que tendrá una duración de dos años.

 

ART. 57º.-      Son FUNCIONES DE LA ASOCIACION DE AX-ALUMNOS del Colegio Nacional “Manuel Prado”:

a)               Participar en la programación, organización y ejecución de ACTIVIDADES que tengan como fin el mejoramiento del Colegio.

b)              Rendir homenaje a los Ex-Directores y Ex-Personal Docente y/o Administrativo que en actividad desarrollaron una meritoria labor formativa de los educandos.

c)               Fomentar la permanente solidaridad e integración entre los miembros como ejemplo para los actuales alumnos practicando ante todo los principios de una verdadera amistad y fraternidad “Manuel Prado”.

d)              Estar presentes en cada Aniversario del Colegio (2de Mayo).

e)               Se rigen por su propio reglamento.

 

ART. 58º.-            Son DERECHOS DEL ALUMNO:

                        Los alumnos del C.N. “Manuel Prado” tienen los siguientes derechos:

a)               Recibir una formación integral dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y física así como los servicios de Orientación y Bienestar.

b)              Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le conciernen como alumno.

c)               Recibir en forma gratuita los servicios educativos que tiene el colegio.

d)              Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes.

e)               Ser miembro de la Policía Escolar y/o Brigadieres.

f)                Ser informado oportunamente de sus calificaciones en cada bimestre.

g)               Reclamar dentro de los 10 días alguna anomalía.

h)               Ser evaluado con justicia cuando se trate de adelanto y/o postergación de exámenes.

i)                Reclamar una buena atención en la biblioteca, una mínima comodidad en el mobiliario escolar.

j)                Los alumnos por motivos justificados podrán solicitar adelanto o postergación de sus pruebas bimestrales.

k)               En el caso de que los alumnos abandonen el colegio en el 4º Bimestre y no tienen evaluaciones de progreso, se les duplicará la nota mínima en base a sus notas de los bimestres anteriores, o en todo caso podrán solicitar postergación de evaluación hasta el 31 de marzo del año siguiente.

l)                Los alumnos que no profesan la RELIGION Católica, podrán solicitar EXONERACIÓN del área, al momento de la matrícula.

 

ART. 59º.-            Son PROHIBICIONES DEL ALUMNO:

a)               Valerse de recomendaciones para alcanzar ventajas y privilegios.

b)              Causar deterioro e inscripciones en la planta física, mobiliario y demás enseres del colegio.

c)               Firmar actas o peticiones en contra o a favor de sus superiores.

d)              Evadirse del plantel en horas de clase o de otras actividades extra-programáticas desarrolladas en el colegio.

e)               Maltratar de palabra u obra al condiscípulo.

f)                Fumar y frecuentar bares, cantinas y/o billares (vicio, bailes).

g)               Utilizar lenguaje obsceno y palabras vulgares.

h)               Pertenecer a agrupaciones políticas partidaristas.

i)                Promover desórdenes dentro y fuera del plantel.

j)                Adulterar las notas de las libretas escolares.

k)               Mantener relaciones amorosas dentro del plantel.

l)                Ingresar al colegio por lugares no adecuados.

m)             Ingresar en estado etílico, ni consumir estupefacientes.

n)               Traer juegos de diversión, artefactos (radios).

o)              No participar en los desfiles, concursos, aniversario, paseos y otras actividades en beneficio del plantel y/o salón.

p)              Portar objetos punzo-cortantes, joyas y dinero.

q)              El hurto y el fraude.

r)               Pedir permiso una vez iniciado las labores escolares, salvo por motivos de salud.

s)               Ocasionar la destrucción de equipos, materiales y mobiliarios del Centro Educativo.

t)                Usar prendas de vestir que no son el uniforme único.

 

ART. 60º.-            Son FUNCIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA:

a)               A lo señalado en el estatuto de la APAFA.

b)              Participar en el proceso educativo de sus hijos.

c)               Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el mejoramiento de servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar del Colegio.

d)              Contribuir al cumplimiento de las disposiciones administrativas emanadas del Ministerio de Educación para el mejor funcionamiento del Colegio.

e)               Respetar el desarrollo académico que efectúa el profesor.

f)                Proponer estímulos para alumnos y docentes de mayor rendimiento académico.

g)               Justificar semanalmente las tardanzas y faltas injustificadas de sus hijos concurriendo personalmente ante el Auxiliar de Educación correspondiente.

 

ART. 61º.-            Son PROHIBICIONES DE LAS APAFAS:

a)               Difamar la integridad moral de la institución.

b)              Alterar el clima institucional denigrando la labor del docente.

c)               Valerse de favores y recomendaciones para alcanzar ventajas y privilegios con sus hijos.

 

TÍTULO  CUARTO

ESTÍMULOS  Y  SANCIONES

 

CAPÍTULO  VII

DE  LOS  ESTÍMULOS  Y  SANCIONES

 

ART. 62º.-            El otorgamiento de los ESTÍMULOS PÀRA EL DOCENTE será:

a)               De acuerdo a los señalado en la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria 25212 y su Reglamento D.S. Nº 019-90-ED.

b)              Para otorgar los ESTÍMULOS se conformará una Comisión de Evaluación, integrada por el Director quién lo preside, el Sub-Director, un Coordinador del Círculo de estudios, un representante de los Administrativos y del Jefe de Grupo de Trabajo.

 

ART. 63º.-      Para la selección de los docentes y administrativos más destacados del año se tendrá en cuenta:

a)               Asistencia y Puntualidad.

b)              Asistencia y Puntualidad a los Desfiles, jueves Deportivos, Reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

c)               Cumplimiento de Comisiones de Trabajo.

d)              Desempeño Laboral:

-                 Programación Curricular.

-                 Unidades de Aprendizaje.

-                 Tutoría.

-                 Cumplimiento del Calendario Cívico Escolar.

-                 Registro de Evaluación.

-                 Eficiencia y Presentación Personal.

-                 Producción diaria (administrativos).

 

ART. 64º.-      Mensualmente se publicará a los trabajadores más puntuales y colaboradores.

 

ART. 65º.-      Los premios anuales consistirán en:

a)              OFICIOS DE FELICITACIÓN.

b)              RESOLUCIÓN DIRECTORIAL DEL C.E.

c)              RECONOCIMIENTO CON R.D. DE LA UGE-LUCANAS.

 

ART. 66º.-            Las SANCIONES PARA EL DOCENTE serán:

a)               De acuerdo a lo señalado en la Ley del profesorado Nº 24029 y su modificatoria 25212 y su Reglamento D.S. Nº 019-90-ED.

b)              No tener día libre en el horario al año siguiente (docentes).

c)               Llamada de atención verbal.

d)              Amonestación escrita.

e)               Multas (internas del plantel).

f)                Descuento en sus haberes (inasistencias injustificadas).

g)               Informe a la SUPERIORIDAD, para su proceso administrativo.

h)               Rescindir la contrata a los docentes contratados de mal desempeño laboral y que incumplen sus funciones.

 

ART. 67º.-      Los ALUMNOS destacados se harán acreedores de los siguientes ESTÍMULOS:

a)               Ser Brigadier de su salón.

b)              Figurar en el Cuadro de Honor Bimestral (10 mejores de cada salón).

c)               Diplomas de Honor al finalizar el año escolar tanto en el rendimiento académico, comportamiento, participación en diversas actividades.

d)              Ingreso libre a la Universidad (02 mejores alumnos).

 

ART. 68º.-            Las SANCIONES que se aplican a los ALUMNOS indisciplinados son:

a)               Recomendaciones generales (Director).

b)              Consejos individuales (Auxiliar de Educación y Tutores).

c)               Citación y presencia del padre o apoderado (Auxiliar de Educación).

d)              Suspensión del colegio 3, 5 y 8 días según la gravedad de la falta con Resolución Directoral.

e)               El alumno reincidente será separado definitivamente del plantel por hurtos y/u otros.

f)                En caso de deterioro del mobiliario, inscripciones, daños a los condiscípulos y hurto, además de la sanción tendrán que pagar en dinero la reparación.

g)               Para un mejor tratamiento del comportamiento el Auxiliar de Educación descontará a cada educando sobre la base de 100 puntos que le asigna en cada bimestre (Anexo 01) y esto es promediado con la nota de los profesores; así también podrán bonificar con puntos por acciones sobresalientes.

h)               Los alumnos que han sido suspendidos perderán las pruebas escritas y otras tareas evaluadas durante ese período. A su retorno el PADRE O APODERADO firmará una constancia de COMPROMISO para su comportamiento.

i)                Cuando un alumno no se presenta a las evaluaciones, tendrá la nota mínima de 05.

 

TÍTULO  QUINTO

DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS

 

PRIMERA.-   Cuando el SUTEP decreta un PARO los docentes se pondrán a disposición de la dirigencia.

 

SEGUNDA.-  El buzo con los colores Azul, Blanco y celeste pasa a formar parte del uniforme de los alumnos.

 

TERCERA.-   Integraran la comisión evaluadora en la convocatoria de plazas vacantes los docentes representantes de los profesores.

 

CUARTA.-     La adquisición de bienes y servicios se hará mediante cotización para elegir la propuesta más conveniente.

 

QUINTA.-      La Municipalidad Provincial, los Organismos de desarrollo y otras instituciones están en la obligación de participar en el quehacer educativo previa firma de convenios.

 

SEXTA.-         El Reglamento Interno del 2003 entrará en vigencia, una vez aprobado por unanimidad en reunión de profesores y tendrá una duración hasta ser aprobado el próximo Reglamento Interno.

 

SÉTIMA.-      Los casos no contemplados en el presente Reglamento se debatirán en reunión y consenso.